El Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de la Región Autónoma de Madeira (CACC RAM), entidad de resolución alternativa de litigios de consumo (RAL) con arreglo a los artículos 5 y 16 de la Ley n.º 144/2015, de 8 de septiembre, que transpone la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la RAL, que establece el marco jurídico de los mecanismos de resolución extrajudicial de litigios de consumo (en adelante, Ley RAL). El CACC RAM, dependiente de la Secretaría Regional de Inclusión, Trabajo y Juventud, fue creado por el Decreto Legislativo Regional n.º 14/2004/M, de 14 de julio, y autorizado por la Orden n.º 21401/2005, de 20 de septiembre, publicada en el Diario Oficial, Serie II, n.º 196, de 12 de octubre, del Ministerio de Justicia.
El CACC RAM es el organismo público regional competente para resolver los conflictos de consumo derivados de la adquisición de bienes y servicios, dentro de su ámbito de competencia, mediante vías extrajudiciales como la conciliación y el arbitraje.
El CACC RAM se rige por el cumplimiento de las normas y principios generales del arbitraje voluntario y obligatorio, recogidos en la Ley n.º 63/2011, de 14 de diciembre, y la Ley n.º 63/2019, de 16 de agosto, así como por su Reglamento Interno (Orden n.º 28/2006, de 17 de marzo).
La competencia del CACC RAM abarca los litigios en materia de consumo, relativos a la adquisición de bienes o servicios cuyo valor no supere el fijado por la competencia del Tribunal de Apelación, hasta 30 000,00 €.
El Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de la Región Autónoma de Madeira (CACC RAM), entidad de resolución alternativa de litigios de consumo (RAL) con arreglo a los artículos 5 y 16 de la Ley n.º 144/2015, de 8 de septiembre, que transpone la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la RAL, que establece el marco jurídico de los mecanismos de resolución extrajudicial de litigios de consumo (en adelante, Ley RAL). El CACC RAM, dependiente de la Secretaría R
El CACC RAM también es competente en la resolución de litigios en línea y coopera con la red de entidades RAL en la resolución de litigios transfronterizos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013.
El Tribunal Arbitral está compuesto por un único árbitro (magistrado judicial designado por el Consejo Superior de la Magistratura), que normalmente decide con arreglo al derecho establecido, recurriendo a la equidad cuando sea necesario y si así lo autorizan las partes.